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El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense José Manuel Baltar Blanco a 1.800 euros de multa y a un año sin carnet por un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h el 23 de abril de 2023.
La Sala de lo Penal impone esta pena tras atender la petición de la Fiscalía que había solicitado la pena mínima de multa como de retirada del permiso de conducir, "por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación".
Baltar conducía por la A-52, cuando al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de Asturianos (Zamora), el aparato de medición instalado detectó que circulaba a 215 kilómetros por hora en un tramo de velocidad limitada a 120.
Los magistrados consideran que "sin lugar a ninguna duda" el senador conducía a "al menos, a 204 Km/h", que es el resultado de aplicar el 5% de margen de error que establecen las órdenes ministeriales al radar que le captó, un cinemómetro fijo.
El tribunal señala que "las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h", es decir, es delito por ser superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida.
Agrega que los agentes "actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias".
Y subrayan que un oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora refleja que mantiene en suspenso el procedimiento sancionador "a la espera de la oportuna resolución judicial, sobre si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito".
Por otra parte, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por la defensa, de que un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces y el principio de cosa juzgada, al haber pagado la multa por vía administrativa.
Al respecto, los magistrados responden que "al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor".
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