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A mi juicio

Por Sergio Castro González

¿Existe la legítima defensa en España?


Hace unos días se ha publicado la sentencia del juicio del librero, Pepe Lomas, de 81 años, por matar a Néstor David, de 35 años, quien había entrado por la noche en su domicilio a robar. La resolución judicial de la Audiencia Provincial de Ciudad Real condena al librero como autor de un delito de homicidio doloso con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y el atenuante simple de confesión a la pena de 6 años y 6 meses de prisión.

Según los hechos probados de esta sentencia -que no es firme pues se ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha-: 

"De inmediato, J. M. L. E. se dirigió directamente hacia N. D. R. C., apuntando en todo momento con la escopeta hacia él, y, cuando se encontraba éste a una distancia de entre 5 y 10 metros, sin querer directamente ese resultado, pero representándose como probable o posible que podía perder la vida, aceptando esto de antemano, y pese a que N. D. R. C., al ver la escopeta dirigida hacia él, se agachó sin esgrimir la motosierra que portaba, el acusado efectuó un primer disparo de frente que impactó en la víctima en la cara anterior del tórax".

Después, Pepe Lomas efectuó "un segundo disparo por la espalda que impactó en la cara posterior del tórax".

​¿Se puede alegar legítima defensa del librero en este supuesto de hecho que se plantea? Desde luego, la respuesta no es sencilla. 

Pero empecemos por el principio. Un delito es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable, llevaba a cabo por un sujeto mentalmente maduro y psíquicamente sano. ​Sin embargo, hay determinadas circunstancias que eximen de la responsabilidad penal. Cuando se dan estas circunstancias, aunque se produzca un delito, el autor no es condenado o su pena será más reducida de lo que correspondería.

La legítima defensa es una de estas circunstancias, pero no la única, la enajenación mental, el estado de necesidad, el obrar bajo un miedo insuperable o en cumplimiento del deber, oficio o cargo, son algunas de estas circunstancias, que vienen reguladas en el artículo 20 del Código Penal.

Así las cosas, el apartado 4º de este precepto establece que "Están exentos de responsabilidad criminal": "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor"

¿Concurren en este caso los requisitos para la eximente de legitima defensa? Indudablemente hay una agresión ilegitima y no hay provocación del dueño del domicilio. Pero, ¿estaba en riesgo la vida de Pepe Lomas? ¿o sólo estaba en riesgo su patrimonio?

Ahora bien, muchos os preguntareis -y con razón-, si entran a robar en nuestrodomicilio, ¿cómo discernir si tu vida está en peligro o no? Y más en ese momento.

La respuesta no es fácil. Pero sea como fuere, el quid de la cuestión está en el segundo requisito: la necesidad racional del medio empleado para impedirlo o repeler la agresión ilegitima. Es decir, debe haber una respuesta racional, una proporcionalidad, en el medio empleado para impedir la agresión.

Es decir, si entran en tu domicilio a robar y tu vida no corre peligro, quizá disparar repetidas veces en el tórax al ladrón no sea el medio más proporcional o adecuado para impedir la agresión ilegitima. ¿Había otros medios más proporcionales para impedir el robo?

Algunos medios, cercanos al populismo, de uno y otro signo, están aprovechando este caso para arremeter contra el ordenamiento jurídico, alegando la desprotección de nuestro sistema, frente a una eventual violación del domicilio o defensa propia.

Sin duda la autotutela, es decir, tomarse la justicia por nuestra propia mano, está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que no está prohibido es defenderse proporcionalmente a la agresión ilegitima sufrida. 

¿Cuál es la solución para estos casos? No tengo la respuesta, pero quizá el punto de partida sea mejorar la cultura jurídica de nuestra sociedad, para conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones. Y, también, para defendernos de las noticias sesgadas que esconden medias verdades.