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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Nuevo varapalo del Tribunal Supremo para la reclamación de la comisión de apertura


Si el pasado mes de marzo publicamos en esta sección que la sentencia de 16 de marzo de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abría la puerta a la reclamación de la cláusula de comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de mayo de 2023 la vuelve a intentar cerrar.

Dicha sentencia del TS parte de que la comisión de apertura retribuye los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario.

Pues bien, el Tribunal Supremo, a raíz de la sentencia europea, modifica el criterio que venía siguiendo y entra a enjuiciar el control de transparencia y de abusividad de la comisión de apertura conforme a la doctrina establecida por el TJUE, y determina que:

La comisión de apertura estudiada en el recurso cumplió con lo previsto en el apartado 4.1 del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994, que se encontraba vigente en el momento de la celebración del préstamo, que imponía que la comisión de apertura: a) debía comprender todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo; b) debía integrarse obligatoriamente en una única comisión, que tenía que denominarse necesariamente "comisión de apertura"; c) dicha comisión se devengaría de una sola vez; y d) su importe y su forma y fecha de liquidación debían estar especificados en la propia cláusula.

La naturaleza de los servicios prestados en contrapartida de la comisión era fácilmente comprensible por el consumidor, ya que la cláusula figuraba claramente en la escritura pública, individualizada y resaltada como un pago único e inicial.

La carga económica era conocida, puesto que el coste estaba predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluyó como uno de los conceptos integrantes de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

No existió solapamiento de comisiones por este mismo concepto: estudio y concesión del préstamo. Y el resto de las comisiones que constaban en el documento correspondían a otros servicios claramente diferenciados.

Y, por último, el importe cobrado no es desproporcionado, pues supone un 0,65% del capital prestado. Ya que según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscila entre 0,25% y 1,50%.

Por lo que, en este caso concreto, estima el recurso de casación del banco y declara la validez de la comisión de apertura del préstamo del que era objeto el recurso.

Sin embargo, el Alto Tribunal advierte "que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de este tipo de cláusulas, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada. En consecuencia, la función casacional que corresponde al Tribunal Supremo es la de comprobar si la sentencia recurrida aplica adecuadamente los criterios fijados por el TJUE".

Es decir, que cierra la puerta, pero no da un portazo.

Habrá que estar a cada caso concreto para valorar si la comisión de apertura cumple los requisitos para superar el control de transparencia y abusividad. Un sí, pero no, en todo su esplendor.