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A mi juicio

Por Sergio Castro González

La obligación de devolver la fianza al finalizar el alquiler de una vivienda


Este último mes hemos recibido en el despacho varias consultas provenientes de inquilinos a quienes no les habían devuelto la fianza tras la finalización del alquiler de una vivienda. Pero, ¿qué es la fianza de un arrendamiento?, ¿para qué sirve?, ¿puede el propietario quedarse con la fianza?, ¿cuál es el plazo para devolverla? Son algunas de las cuestiones que se plantean al terminar un contrato de arrendamiento.

En primer lugar, la fianza es un tipo de garantía para el cumplimiento de una o varias obligaciones. Es decir, mediante la constitución de la fianza se pretende garantizar que el inquilino cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Entre las obligaciones del inquilino de la vivienda se encuentran el pago de la fianza, de la renta y de otros conceptos que hayan pactado las partes: suministros (luz agua, gas), comunidad, IBI, tasa de basuras, etc. Así como el cuidado y la conservación de la vivienda. También existen otras obligaciones, como el cumplimiento de la duración del contrato, la prohibición de realizar obras sin permiso del propietario, la prohibición -si así se prevé- de la cesión del arrendamiento y el subarriendo, etc.

En la práctica, los motivos más habituales para que se devuelva la fianza son: el impago de rentas o cantidades asimiladas (suministros), haber causado daños en la vivienda, la realización de obras sin permiso (incluso pintar la vivienda sin autorización del propietario), devolver la vivienda sucia o en mal estado o el incumplimiento de la duración del plazo del contrato o del preaviso para dejar la vivienda.

En este punto, cabe destacar que la reparación de los pequeños daños por un uso normal de la vivienda, corresponderá al propietario y no al inquilino.

Algunos propietarios se aprovechan de su posición de superioridad, al tener el depósito del dinero, para no devolver la fianza al inquilino aun cuando ha cumplido con todas las obligaciones del contrato. En este caso, la Ley de Arrendamiento Urbanos fija el plazo de un mes para devolver la fianza desde la entrega de las llaves de la vivienda. Y si no se devolviese en este plazo, la fianza empezará a devengar el interés legal del dinero hasta su devolución.