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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Test de antígenos: de venta en farmacia


Estas últimas semanas he leído varias noticias sobre las denuncias presentadas por diferentes Colegios de Farmacéuticos frente a establecimientos que vendían test de antígenos sin estar autorizados.

 

Pero, ¿por qué los test de antígenos sólo pueden venderse en farmacias y no en otros establecimientos?

 

En primer lugar, hay que partir de la premisa del derecho a la libertad empresarial y libre competencia establecido en el artículo 38 de la Constitución:

 

 “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

 

Es decir, la iniciativa empresarial es libre. Nuestro modelo se basa en una economía de mercado. En principio cualquier persona con una idea de negocio puede montar una empresa y comenzar a funcionar –una vez completados los trámites burocráticos y administrativos correspondientes, que no son pocos en la mayoría de los casos-.

 

Sin embargo, el Estado se reserva el derecho a regular determinados sectores económicos para garantizar: la eficiencia y el buen funcionamiento del mercado, la defensa y protección del medio ambiente y los derechos de los consumidores y usuarios. 

 

            Algunos de estos sectores son la energía, las telecomunicaciones, las finanzas (banca, mercado de valores, seguros), los transportes, el sector de asistencia sanitaria, etc.

 

Los instrumentos para la regulación de estos sectores son: el control de acceso, mediante el establecimiento de requisitos de entrada a ese sector económico, por ejemplo, la exigencia de una infraestructura, o un capital social mínimo. La regulación económica, a través del control de los precios de venta para determinados bienes y servicios. La regulación de la técnica, fijando unos mínimos de calidad en la prestación del bien o servicio. Y, por último, la regulación de la competencia, mediante la supervisión de la existencia de conductas restrictivas o colusorias de la competencia, por ejemplo, el abuso de posición dominante, la concentración de empresa y el régimen de ayudas públicas.

 

            Esto es algo lógico, ya que de lo contrario cualquiera podría montar una compañía de seguros, un banco o una empresa de telecomunicaciones, sin tener la infraestructura, el capital necesario o sin contar con los recursos adecuados para ejercer esa actividad económica, comercializar productos o servicios de mala calidad o a un precio excesivo de forma que fuese inaccesible para todos, por ejemplo, los medicamentos. Con el correspondiente perjuicio para el mercado y para el consumidor final.

 

Uno de esos sectores es el de los productos sanitarios, regulados mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para garantizar la unidad de los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre la eficacia, seguridad y calidad de los productos sanitarios, así como el acceso a quienes los necesiten.  

 

Bien, cualquier test de autodiagnóstico –incluidos los test de antígenos-, se encuentran regulados mediante el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". Dicha norma establece en su artículo 13.4 que la venta al público de los productos para autodiagnóstico se realizará exclusivamente a través de las oficinas de farmacia.

 

La Ley es clara, y no es de extrañar, que los Colegios de Farmacéuticos hayan tomado medidas frente a quienes comercializan estos productos sanitarios sin autorización.

 

Cuestión diferente es la tardía regulación del precio de los test de antígenos después de Navidad y en plena sexta ola. Pero eso es otro cantar.