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A mi juicio

Por Sergio Castro González

La necesidad de la separación de poderes


El artículo 1 de la Constitución establece que España “se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

 

Y añade que La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Dicho precepto finaliza definiendo la forma política de España como una Monarquía parlamentaria.  

 

Sin embargo, ¿cuáles son esos poderes del Estado que emanan de la soberanía nacional?

 

Según la teoría clásica de la división de poderes elaborada entre otros por Montesquieu -filósofo francés del siglo XVIII- los poderes del Estado son tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno de ellos tiene una competencia específica y delimitada, a saber: el poder Ejecutivo: administrar y gobernar, el poder Legislativo: elaborar y aprobar las leyes, y el poder Judicial: juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

           

La separación de poderes se configura como un sistema de contraposición de los tres poderes independientes, a fin de lograr un equilibrio entre ellos, y eliminar la concentración de poderes que se venía dando en el Antiguo Régimen, donde el Rey ostentaba todos los poderes del Estado, con el correspondiente peligro de abuso de poder que a menudo implicaba la concentración de poderes.

           

Así las cosas, la independencia y la separación de los tres poderes del Estado, suponen una garantía –al menos teórica- para el ciudadano de que no se produzcan abusos o injusticias. Pensemos, por ejemplo, que, si el encargado de redactar las leyes fuese el mismo que juzgase el caso, este no sería muy imparcial.

           

Dicha teoría tuvo un importante acogimiento durante la Ilustración y sus postulados fueron recogidos en la mayoría de las Constituciones de los Estados democráticos del siglo XIX.

 

Si bien nuestra propia Constitución no recoge expresamente la división de poderes, sí regula de forma separada cada uno de ellos:

 

En el Título III de las Cortes Generales, el artículo 66.2 establece que: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.”

 

En el Título IV del Gobierno y de la Administración, el artículo 97 señala que: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”

 

En el Título VI del Poder Judicial, el artículo 117 reza que: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”

           

Pese esta regulación implícita de la separación de poderes en nuestro ordenamiento jurídico, en España se producen ciertas “concentraciones” en los poderes del Estado. Quizá el ejemplo más claro lo encontramos en la potestad legislativa que ostenta el gobierno para dictar leyes a través de la figura del Decreto-Ley, del que tanto se ha abusado en los últimos años. 

           

El mayor control que el actual ejecutivo pretende tener sobre el poder Judicial a través de la elección de parte de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) supone una intromisión intolerable en la independencia de uno de los poderes del Estado, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

           

Afortunadamente, el gobierno ha anunciado en la pasada, y baldía, moción de censura, la paralización de dicha reforma.

           

No debemos olvidar que la finalidad de la separación de poderes es evitar el abuso y la injusticia de los gobernantes. “Cuando los gobiernos temen a la gente, hay libertad. Cuando la gente teme al gobierno, hay tiranía” Thomas Jefferson, tercer presidente de los EE.UU.