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La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a penas de entre 20 y 24 años de prisión a los tres culpables de asesinar a Samuel Luiz y a 10 años a su cómplice, al tiempo que ha absuelto a la única mujer encausada, publica EFE.
Samuel Luiz fue asesinado la madrugada del 3 de julio de 2021 frente a la playa de Riazor de A Coruña, en un caso que desde este miércoles cuenta con resolución judicial para los siete implicadas, con seis condenados -dos menores que estuvieron en otro proceso- y una mujer absuelta.
La sentencia impone 24 años de cárcel al principal acusado, Diego Montaña, que lo agredió al grito de "maricón"; y suma 20 años para Alejandro Freire 'Yumba'; 20 años y 6 meses para Kaio Amaral Silva, también por el robo del móvil de la víctima; y 10 años para Alejandro Míguez, como cómplice.
Los cuatro tendrán que indemnizar a la familia de Samuel Luiz con 304.000 euros y tras salir de prisión tendrán 5 años de libertad vigilada, según el fallo que recoge EFE, que no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
A estos cuatro condenados se suman dos hombres que eran menores de edad en el momento de los hechos, David Rodríguez 'Pompo' y Marco Figueras, condenados a tres años y medio de internamiento que cumplen este mes.
La magistrada Elena Pastor argumenta que la condena para Diego Montaña debe estar cerca del máximo por su especial gravedad e impone a 'Yumba' la pena más alta posible, por su alta participación, mientras que a Kaio Amaral Silva, por su menor intervención, le impone 17 años por el asesinato -a los que suma tres y medio por el robo- y también sitúa en su mitad inferior la condena de Alejandro Míguez como cómplice.
Sobre la absolución a Catherine 'Katy' Silva recuerda que el jurado vio probado que "intentó apartar" al que entonces era su pareja, Diego Montaña, lo que encaja con sus actitudes anterior y posterior, con un enfado y el reproche de "te has pasado".
"Su intención era la de separar a Diego Montaña por resultar coherente con sus actos anteriores (intentando contener a Diego Montaña) y con sus actos posteriores compatibles con la tesis de su defensa, lo que en puridad no es más que la aplicación del principio 'in dubio pro reo' ya que, ante las alternativas planteadas, los jurados han optado por la tesis de descargo, favorable a la acusada", relata.
En cuanto a la participación de Alejandro Míguez como cómplice, el fallo recuerda que dijo: "No pude hacer nada porque me empujó un negro". A pesar de no haberse probado que tuvo contacto físico con Samuel Luiz, "tampoco puede calificarse su actuación de inocua" porque estuvo en el grupo, aseguró el hecho, dificultó la defensa e impidió la huida.
Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la sentencia aprecia la alevosía -necesaria para calificarse como asesinato- por la imposibilidad de defensa de la víctima, pero descarta el ensañamiento -causar sufrimiento innecesario- porque la autopsia reveló que "todos los golpes fueron necesarios para la causación de la muerte".
También sitúa la discriminación por orientación sexual como agravante para Diego Montaña y descarta las atenuantes de haber consumido drogas y alcohol para todos los casos.
Esta sentencia está redactada conforme a los hechos declarados probados por el jurado popular, que la magistrada ve motivados, ante lo que advierte que las partes no pidieron la devolución del veredicto en su momento "por lo que no cabe duda de que, al no hacerlo, están conformes con la suficiencia de dicha motivación".
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